¿Qué es la factura electrónica?
Es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel.
¿A qué obliga la Ley 25/2013?
La ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público se enmarca dentro del conjunto de reformas que ha puesto en marcha el Gobierno para erradicar la morosidad en el sector público.
La ley impulsa el uso de la factura electrónica mediante la obligación de su uso por parte de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en dicha ley. Además, crea el registro contable de facturas, lo que permite agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y conocer con certeza las facturas pendiente de pago existentes.
El control informatizado y sistematizado de las facturas favorece un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pago, que se puede obtener a través de los datos disponibles en el sistema de información contable y que visualiza el volumen de deuda comercial de las Administraciones. También permite un mejor control del gasto público y del déficit.
¿Desde cuando hay que comenzar a facturar electrónicamente?
Desde el 15 de enero de 2015. A partir de esta fecha las facturas dirigidas a las administraciones públicas (Estatal, Autonómica y Local) comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, deberán ser electrónicas y presentadas en sus puntos generales de entrada de facturas electrónicas.
¿Para quién es obligatorio?
Para todos aquellos proveedores de las Administraciones Públicas a los que se refiere la ley 25/2013. En el caso del Ayuntamiento de Carrizo es obligatorio para las facturas superiores a 5.000 euros y voluntaria para el resto.
Son proveedores obligados a la presentación de factura electrónica (en adelante factur@ ) a las AAPP: las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, UTE, etc. quedando fuera de esta obligatoriedad los autónomos, que no obstante tendrán derecho a presentar las facturas en formato electrónico, si así lo desean.
Todas las facturas superiores a 5.000 € dirigidas a una AAPP tendrán que ser obligatoriamente electrónicas, si bien, se podrán excluir reglamentariamente de esta obligación las facturas de hasta 5.000 €. Al amparo de lo anterior, el Ayuntamiento de Carrizo, mediante Resolución de la Alcaldía, ha excluido de la obligación de presentación en formato electrónico aquellas facturas cuyo importe no supere los 5.000 € (IVA incluido). No obstante, cualquier proveedor podrá presentar facturas en formato electrónico cualquiera que sea el importe de las mismas, si así lo desea.

¿Qué es FACe?

El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es la plataforma online que permite presentar facturas electrónicas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones adheridas al mismo, como es el caso del Ayuntamiento de Valdemoro. FACe simplifica a los proveedores el proceso de remisión de facturas y permite consultar el estado de tramitación de las mismas. El formato de factura electrónica aceptado es Facturae.

¿Cómo se envían las facturas electrónicas?

El envío de la factura electrónica se realiza a través de Internet. Los métodos más habituales son los siguientes:

El envío de la factura electrónica al Punto General de Entrada produce, automáticamente, su apunte en un registro electrónico administrativo, dotando a la presentación de su correspondiente asiento registral.

¿Cómo se factura a través de FACe?

A través del su web tecleando en el navegador: www.face.gob.es

El Gobierno ofrece un programa informático de facturación electrónica que se puede descargar de manera gratuita y que permite también la conexión automática con FACe, de modo que no es necesario usar la web.

Más información de la plataforma FACE en:
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face
También podrá obtener información a través del correo: contacta.face@correo.gob.es
o a través de los canales de ayuda que puede encontrar en www.face.gob.es.

Más información sobre factura electrónica en:
http://www.facturae.gob.es
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Paginas/Facturaelectronica.aspx

Consideraciones a tener en cuenta para el correcto funcionamiento del proceso:
• Es imprescindible que el CIF incluido en la factur@ por el proveedor sea correcto; si no es así, la factura no llegará a nuestra oficina contable.
• El sistema implantado trabaja exclusivamente con el ejercicio en curso, es decir, no podrán presentarse electrónicamente facturas de años anteriores. Estas deberán presentarse en soporte papel.
• Para que FACe pueda redirigir las facturas correctamente, y para que las oficinas contables sepan a qué unidades tramitadoras y órganos gestores están destinadas las facturas, es necesario que dentro de la factura el proveedor informe obligatoriamente de los códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas, según se describe a continuación:
  • La oficina contable (La unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas): L01240397.
  • El órgano gestor (Órgano al que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto): L01240397.
  • La unidad de tramitación (Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación). L01240397